La justicia mantiene la suspensión de las repatriaciones de menores en Ceuta y desestima las alegaciones de la Abogacía del Estado

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Ceuta reconoce que las repatriaciones llevadas a cabo por la Delegación de Gobierno pueden suponer una vulneración de los Derechos Fundamentales de los menores y mantiene su paralización.

España, 24 de agosto de 2021. Hoy 24 de agosto el Juzgado de lo contencioso-administrativo Nº 1 de Ceuta ha notificado Auto acordando el mantenimiento de la medida cautelarísima y la suspensión de las repatriaciones sin garantías de los 9 menores defendidos por Coordinadora de Barrios y Fundación Raíces. Se trata de la suspensión acordada el pasado 16 de agosto en defensa de 12 niños marroquíes que iban a ser repatriados a Marruecos sin las debidas garantías. En dicho Auto, el juzgado acordó suspender cautelarmente todas las actuaciones dirigidas a la repatriación de los 9 que aún no habían sido repatriados en el momento de notificar el Auto.

Es el resultado del trabajo conjunto de las organizaciones Andalucía Acoge, Coordinadora de Barrios, Elin, Ex Menas Madrid, Fundación Raíces, Gentium, Maakum y No Name Kitchen, entre otras, que desde el pasado 13 de agosto han trabajado coordinadamente para denunciar por distintas vías la ilegalidad de estas repatriaciones ejecutadas por Delegación de Gobierno en Ceuta.

Atendiendo al plazo para alegaciones previsto en la ley para las demás partes del procedimiento, el pasado viernes el Ministerio Fiscal solicitó el mantenimiento de la suspensión acordada. Por su parte, la Abogacía del Estado instó el levantamiento de la medida cautelar argumentando, en esencia, que las repatriaciones encontraban su justificación legal en la situación excepcional vivida en Ceuta desde el pasado mes de mayo y se realizaban al amparo del Acuerdo bilateral entre el Reino de Marruecos y el Reino de España alcanzado en 2007.

Ninguna de estas alegaciones ha sido acogida por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Ceuta.

Respecto del Acuerdo de 2007 entre el Reino de Marruecos y el Reino de España en materia de prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados y el retorno de dichos menores, el Auto recoge el contenido del su artículo 5 que indica que “Las autoridades competentes españolas, de oficio o a propuesta de la entidad pública que ejerza la tutela sobre el menor, resolverán acerca del retorno a su país de origen, con observancia estricta de la legislación española, las normas y principios del derecho internacional y de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño”. Razona el Juzgado que según dicho artículo “únicamente es posible llevar a cabo dicha repatriación si ésta se realiza con absoluto respeto a nuestro ordenamiento jurídico.”

Del mencionado ordenamiento, destaca específicamente:

  • El artículo 35 de la Ley de Extranjería y artículos 189 a 198 del Reglamento 557/2011, que impone a la Delegación de Gobierno iniciar un procedimiento con la finalidad de determinar las concretas circunstancias de cada uno de los menores, con preceptivo traslado al órgano tutelador, al Ministerio Fiscal y al propio menor a fin de que puedan alegar lo que estime oportuno sobre la idoneidad de su repatriación; finalizando dicho procedimiento con la emisión de una resolución administrativa motivada, en la que el órgano competente, que conforme el artículo 191 del Reglamento de extranjería es la Delegación del Gobierno, decida sobre la repatriación del menor.
  • El artículo 9 de la Ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, que se adoptó en cumplimiento de la convención de Derechos del Niños de Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, y que otorga a todo menor, independientemente de su situación legal, el derecho a ser oído tanto en procesos judiciales como administrativos.

Tal y como venían denunciando multitud de organizaciones e instituciones nacionales e internacionales durante los últimos días, la Jueza constata que No consta que se haya cumplido con ninguno de los preceptivos trámites. No se ha aportado información alguna de los menores afectados que permitan conocer los datos que han determinado su repatriación; no consta que se haya comunicado el inicio del proceso de repatriación ni a los menores; ni a la Ciudad Autónoma pese a asumir ésta la guarda de los menores; ni al Ministerio Fiscal, sin que en modo alguno pueda entenderse que se cumple con los trámites exigidos la mera remisión a Fiscalía del listado de menores que ese mismo día se van a repatriar; y tampoco se ha aportado la resolución motivada susceptible de ser recurrible.”

Frente a la justificación utilizada por la Abogacía del Estado para defender las repatriaciones sin garantías sobre la base de la situación de excepcionalidad vivida en Ceuta desde el pasado 17 de mayo, la Jueza entiende que En el presente caso, la legislación española no introduce excepción alguna en la tramitación del procedimiento antes referido, por lo que no puede tomarse en consideración el número de menores que hay en Ceuta con motivo de la situación generada el 17 de mayo para justificar el incumplimiento de las disposiciones legales.” [...] El incumplimiento de estos trámites (…) generan indefensión en los menores que han sido privados de la posibilidad de formular alegaciones o proponer prueba; de conocer los concretos datos tenidos en cuenta para adoptar tal decisión; y de poder accionar los recursos establecidos para dejar sin efecto la resolución”.

Sobre la base de lo anterior, infiere el Juzgado “sin prejuzgar el fondo del asunto, que se podría haber producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental recogido en el artículo 24 de CE”.

Según Patricia Fernández, abogada de Coordinadora de BarriosEl auto reconoce que ni el marco normativo de protección a la infancia  ni  los derechos de los niños y niñas admiten excepciones. En este momento urge el compromiso de todas las instituciones del Estado para garantizar la mejor atención a estos niños, con pleno reconocimiento de sus derechos y satisfacción de sus necesidades.”

Según Paloma García de Viedma, abogada de Fundación RaícesTodas las justificaciones que las distintas Administraciones han ido dando desde el pasado viernes han sido desestimadas por el Juzgado. Solo podemos esperar que reconozcan el error y, a partir de este momento, actúen respetando escrupulosamente los derechos de estos niños. Para la protección de todos estos menores, especialmente de los cientos que por miedo a ser expulsados a Marruecos han huido de los recursos de protección durante los últimos días, pedimos al Gobierno de Ceuta y a la Delegación de Gobierno en Ceuta que pongan fin a estas repatriaciones sin garantías y aseguren una protección digna a todos los niños y niñas

Contactos:

Patricia Fernández Vicens. Abogada en Coordinadora de Barrios. Telf: 649 625 622.

Email: patriciafernandez@icam.es

Paloma García de Viedma. Abogada en Fundación Raíces. Telf: 639 514 337

Email: paloma.garcia@fundacionraices.eu 

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