El Comité de Derechos del Niño de la ONU condena a España por vulnerar los derechos de dos niños extranjeros no acompañados

El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas emite dos Dictámenes que condenan a España por violar los derechos de dos niños que llegaron solos a España.

Dos menores de edad, representados por Fundación Raíces, denuncian ante la ONU al Estado Español y obtienen dos dictámenes favorables, donde el Estado Español  acaba de ser condenado por haber violado varios de los artículos de la Convención de los Derechos del Niño.

J.A.B, es un niño de Camerún, que a los 10 años comenzó a vivir en la calle, habiendo intentado sobrevivir en distintos países de su África natal, hasta que con 15 años llegó a Marruecos pasando por Argelia hasta llegar a España con 16 años. Desde su llegada a España, el menor de edad fue tratado como un adulto, al no tener con él, documentación que acreditase su minoría de edad, pero a los pocos meses un familiar suyo le envío su acta de nacimiento que constataba que tenía 16 años y con ella se dirigió a su Embajada en Madrid para tramitar su Certificado de Inscripción Consular, su Pasaporte y su Carta Nacional de Identidad.  Con el resguardo de estar en trámite la expedición de su pasaporte y originales y copias de todo lo demás, el menor llegó a Fundación Raíces, ONG que al constatar que era un niño, documentado y en situación de desamparo, lo puso inmediatamente a disposición de los servicios de Protección de Menores de la Comunidad de Madrid, donde fue acogido.  Desde allí, J.A.B, acudió al Hospital de la Paz, donde se le diagnosticaron varias enfermedades, entre ellas, tuberculosis y malaria, por las que debía recibir tratamiento médico. A los 15 días, La Fiscalía de Menores le citó a una comparecencia, sin permitirle acudir con un abogado de Fundación Raíces, a quien el menor había designado para ello y sin asistencia letrada, ni tutor que le representase y, tan solo por negarse a que le hicieran radiografías para averiguar su edad, puesto que el menor tenía ya acreditada su menor edad, la Fiscalía le Decretó “Mayor de edad” y con ello la Comunidad de Madrid le expulsó a vivir a la calle. Posteriormente al obtener su pasaporte biométrico, expedido por su Oficina Consular, el menor, con ayuda de Fundación Raíces, solicitó a la Fiscalía la revisión del Decreto que le había hecho mayor de edad y la Fiscalía mantuvo su decisión.

- El Comité considera que el procedimiento de determinación de la edad al que fue sometido, quien alegaba ser un niño, no contó con las garantías necesarias para proteger sus derechos reconocidos en la Convención y por tanto España violó el art 3 y el art.12 de la Convención al no tomar como consideración primordial el interés superior del niño durante el procedimiento y  ante la falta de consideración de los documentos de identidad oficiales y originales del niño emitidos por un país soberano, al declararle mayor de edad, tan sólo por su negativa de someterse a pruebas y no habiendo sido asistido por ningún tutor ni representante tal y como el niño había designado para defender sus intereses.

- El Comité ha constatado que a pesar de que la revisión del decreto de determinación de la edad dictado por la Fiscalía procede cuando se aportan nuevos elementos de prueba, la realidad es que la Fiscalía no revisó el Decreto de mayoría de edad que había emitido, a pesar de que el menor disponía de pasaporte biométrico, original del Certificado de Inscripción Consular y su Carta Nacional de identidad, por lo que Naciones Unidas ha dictaminado que el Estado Español no respetó la identidad del niño al negarle valor probatorio a todos los documentos oficiales aportados que acreditaban su minoría de edad, sin analizar su validez y sin cotejar los datos con las autoridades de su país de origen. Atribuyéndole una fecha de nacimiento distinta a la suya y propia de su pasaporte y en consecuencia, violando así también el art. 8 de la Convención (interferir en su identidad).

El Comité condena a España también por la violación del art 20 de la Convención (la obligación del Estado de proteger y asistir al menor) y el art 24 de la Convención (el reconocimiento del derecho del niño a disfrutar de los servicios para el tratamiento de las enfermedades), pues padecía de tuberculosis, malaria, etc. y la ausencia de protección del Estado y su situación de desamparo, al haberlo dejado en la calle, aumentó su grado de vulnerabilidad, el cual era ya muy elevado (siendo menor, migrante, no acompañado y enfermo), habiéndose producido esta falta de protección, incluso después de que el menor presentara a las autoridades españolas documentos de identidad que confirmaban que era un niño.

El otro caso llevado por Fundación Raíces ante Naciones Unidas, es el de A.L , un niño argelino que en 2017 llegó a España y, tras manifestar que era menor de edad, se le realizó la prueba radiográfica determinando que su edad ósea era “mayor de 19 años” dictándose una orden de devolución y ordenando el ingreso del niño en el CIE de Aluche. Todo ello se realizó, sin ser escuchado ni informado de sus derechos ni poniendo a su disposición un abogado en el procedimiento para determinar su edad. En este caso además el niño contó como había sido golpeado en el CIE con un palo En este caso, el Decreto de Fiscalía tampoco se revisó, cuando el menor acreditó su menor edad con su partida de nacimiento.  Por tanto, en el Dictamen de Naciones Unidas en el caso de A.L( representado también por la ONG Fundación Raíces) España ha sido condenada por las violaciones de los artículos 3, 8 y 12 de la Convención.

El Comité recuerda también que Los documentos disponibles deben considerarse auténticos salvo prueba contraria, y deben tenerse en debida consideración las declaraciones de los niños. Asimismo, es de vital importancia conceder el beneficio de la duda a la persona que se está evaluando. Los Estados deben abstenerse de basarse en métodos médicos basados, en el análisis de los huesos y el examen de los dientes, que pueden ser imprecisos, y tener amplios márgenes de error, y también pueden ser traumáticos y dar origen a procedimientos judiciales innecesarios”

El Comité considera que, en ambos casos, España también incumplió la medida provisional que, en el transcurso del examen, solicitó Naciones Unidas al Estado Español de trasladar a ambos niños a un centro de protección de menores (art. 6 del Protocolo Facultativo) pues se negó a cumplir con esta medida sugiriendo que proteger a estos dos menores supondría un riesgo para el resto de los niños de esos centros. Sin embargo, el Comité denota que ese argumento descansa sobre la premisa de que ambos son mayores de edad, pero, más allá de que ambos eran menores, ante la presunción de mayoría de edad junto con un documento que acredita su minoría, debería primar siempre su condición de menor y, por tanto, ser amparado.

- El Comité en su dictamen recuerda al Estado Español que “los documentos de identidad deben de considerarse auténticos salvo que se pruebe lo contrario” y no se debe declarar la mayoría de edad, con base a la negativa de la persona a someterse a pruebas. Constatando así, que todo menor no acompañado será considerado documentado si se encuentra en posesión de un pasaporte o similar.

Por último, el Comité obliga a España a evitar que se cometan violaciones similares en el futuro y a asegurar que se designe rápidamente una representación gratuita durante el procedimiento de determinación de la edad. El Comité recuerda que el Estado ha reconocido la competencia del Comité y otorga a España un plazo de 180 días para informar al Comité de las medidas adoptadas para aplicar este dictamen. Así mismo, Naciones Unidas dictamina que el Estado Español debe proporcionar a los niños una reparación efectiva pro las violaciones sufridas, incluido ofreciéndole la oportunidad de que regularicen situación administrativa en España.

Según Lourdes Reyzábal, presidenta de Fundación Raíces“Esta manera de tratar a los niños y niñas que llegan sólos a España, supone el incumplimiento sistemático de los deberes y obligaciones legales que se le debe exigir a quienes deberían ejercer la máxima protección y salvaguarda del interés superior del niño y  habla del posible trato racista y discriminatorio que está ejerciendo la Administración española sobre estos niños y niñas que casualmente son todos de origen marroquí, argelino o del áfrica subsahariana”. / “Estos dictámenes de Naciones Unidas son mucho más que un tirón de orejas a España y nos parece increíble, que hoy mismo, en Madrid y en otras ciudades, la Fiscalía siga convirtiendo en adultos a niños y niñas que tienen acreditada su minoría de edad, de la única manera que pueden hacerlo, a través de sus Embajadas y Consulados correspondientes”./ “Esta manera de proceder de la Fiscalía y de las CCAA que no tutelan a estos niños y niñas, está suponiendo que muchos de ellos, como A.L, estén desapareciendo en Europa”. 

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